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27 de marzo de 2011

Concepto de justicia como virtud, como ordenamiento jurídico y como ideal.

Concepto de justicia como virtud, como ordenamiento jurídico y como ideal.

La justicia (como virtud) es un hábito del alma, observado en el interés común, que da a cada cual su dignidad". Elegimos para definir el concepto de justicia como virtud la definición utilizada por Cicerón, por considerar que es la más abarcativa de la definiciones, superando a la realizada por Santo Tomás de Aquino, para quien "la justicia es el hábito por el cual se da, con una voluntad constante y perpetua su derecho a cada uno" y a la de Ulpiano, para quien “justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho”. Tal como lo expresa Zorraquín Becú, en la definición de Cicerón aparece la relación entre personas o grupos sociales que caracteriza a la justicia, y que, por esa razón, la convierte en virtud universal, superior a las demás definiciones, en cuanto concurre a la vez al perfeccionamiento individual y al bien común.

La justicia como ordenamiento jurídico aparece impuesta por una voluntad superior: la de la ley. El acto justo consiste en cumplir y hacer cumplir el derecho, el cual, como ordenamiento social, obliga a dar a cada uno lo que le corresponde respondiendo a las circunstancias históricas, económicas y políticas que determinan la conveniencia de esa atribución.

La justicia como ideal deriva del sentimiento instintivo que cada uno lleva consigo acerca de lo que deben ser los actos humanos y el orden jurídico, sentimiento que impulsa a juzgar a ambos según reglas establecidas en la conciencia y según un ideal de justicia (ideal nunca totalmente alcanzado) que consiste en la idea de un orden superior que debe dominar el campo del derecho. La justicia así considerada es un valor, o sea, un arquetipo perfecto.

Qué entiende por equidad : Aristóteles ha explicado con precisión el significado y la necesidad de la equidad, ya que viene a completar la idea de justicia: "Lo equitativo y lo justo son una misma cosa (…) la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún, aunque siendo lo justo, no es lo justo legal”.

La equidad es un correctivo del derecho positivo que se emplea cuando es preciso aplicar sus fórmulas generales a los casos concretos que puedan presentarse.

Definición de injusticia, ilegalidad y arbitrariedad.

Injusticia: la injusticia es el vicio que se opone directamente a la virtud de justicia, considerada ésta en su aspecto moral. Es injusto, por consiguiente, todo lo que es contrario tanto al derecho natural como a las determinaciones del derecho positivo que no lo contradigan. La injusticia reside en no atribuir a los demás lo que les corresponde.

Ilegalidad: La ilegalidad es, generalmente, una especie de injusticia, ya que consiste en obrar en contra del derecho positivo. Y como este último concuerda casi siempre con los dictados de la justicia, la ilegalidad se vincula así con la injusticia. Pero también habría ilegalidad, es decir, oposición a la norma jurídica vigente, aun en los casos excepcionales en que el derecho positivo fuera injusto. Es ilegal, por lo tanto, toda norma contraria a la superior y todo acto contrario al derecho.

Arbitrariedad: La arbitrariedad constituye una falta propia de los gobernantes, en un abuso del poder que los lleva a realizar actos contrarios a la razón y a la justicia aunque encuadren dentro del marco del derecho.

A quién pertenece el concepto de Partes de la Justicia y en qué consiste.

La clasificación de Partes de la Justicia fue esbozada por Aristóteles y luego perfeccionada por Santo Tomás. Tal clasificación es la siguiente:

Justicia general o justicia legal: Es las que está relacionada con el bien común. El acto justo estaría configurado con que cada miembro de la comunidad cumpla con las prestaciones necesarias para el beneficio de la comunidad, subordinando a esa finalidad los intereses y las aspiraciones de los individuos que la componen. Es la que ordena la conducta de las partes con relación al todo.

Justicia particular: Es la que tiene como fin inmediato el bien de los particulares. Esta justicia se llama conmutativa cuando la relación tiene lugar entre particulares y se realiza sobre la base de la igualdad, de la equivalencia de las prestaciones. Se llama distributiva cuando el sujeto pasivo de la relación es la comunidad y el sujeto activo uno de sus miembros. Aquí el acto justo está dado en que se deben repartir los bienes de la comunidad entre sus miembros.

De dónde deriva el carácter obligatorio de las normas jurídicas según los diferentes fundamentos del derecho.

La justificación del orden jurídico se basa en su conformidad a los principios superiores que deben regirlo y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas. Existen diferentes teorías que responden a este tema:

· Teorías teocráticas: El derecho es un mandato divino.

· Teorías autocráticas: El derecho emana de un mandato del Estado o de los gobernantes, por lo que es un mandato emanado de voluntades humanas.

· Teorías iusnaturalistas: Estas teorías tratan de buscar un fundamento racional y necesario al derecho. El derecho se justifica no sólo por su origen, sino también por su contenido.

Definición de: seguridad, orden y bien común

Seguridad: La seguridad es un efecto del orden social que se establece a través de dar a los individuos, a los grupos sociales y a los Estados mismos la sensación y el convencimiento de que sus derechos han de ser respetados y que no ha de alterarse la estabilidad y permanencia de las situaciones jurídicas. Los sujetos poseen la idea de que sus derechos han de encontrar amparo eficaz y de que las relaciones sociales serán siempre regidas por las normas jurídicas vigentes.

Orden: Lo que los hombres buscaron al sancionar las primeras normas jurídicas fue organizar la vida de la colectividad. El orden es, por lo tanto, un fin y una consecuencia del derecho. Sin orden no hay justicia posible y sin la justicia el orden no sería otra cosa que la fuerza.

Bien común: El bien común consiste en el perfeccionamiento de la sociedad y en el de los individuos en cuanto son partes de esa sociedad. Este bien común no consiste solamente en procurar el perfeccionamiento de la sociedad entera sino que encierra también el conjunto de medios que la comunidad debe brindar a los individuos para su propio adelanto moral, cultural y económico.

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